ASOCIACIÓN DE JUECES DE PAZ Y JUECES DE PAZ DE RECONSIDERACIÓN
ASJUPAZ
COLOMBIAPROYECTO DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL COMUNITARIO
TEMÁTICA
“Formación sociopolítica y legislativa de los jueces de paz ”
Dr. Aníbal Arango Vélez
Abogado
Presidente de la ASJUPAZ
Dra. Irma Mercedes Méndez Fariña
Especialista en Desarrollo Social de América Latina y Caribe
DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE PROYECTO.
La Justicia de Paz es una jurisdicción especial consagrada en la Constitución de 1991, como mecanismo para la atención y solución de los conflictos que se presentan en las comunidades barriales y las zonas rurales de los municipios. Nuestro ordenamiento jurídico la consagra como la justicia de la comunidad, que resolverá los conflictos entre vecinos, amigos, familiares, entre personas de la misma zona o del mismo barrio. Constituye un proceso educativo que permitirá a los individuos vivir en comunidad, y manejar por sí mismos, sus procedimientos judiciales mediante la herramienta fundamental de los mecanismos alternativos para el tratamiento, gestión y transformación de los conflictos.
Son los Jueces de Paz quienes representan autoridades administrativas de la justicia comunitaria, basados en normas jurídicas nacionales que les permite tramitar mediante el diálogo los problemas y plantear una decisión a través de un fallo en equidad. De ahí que, las personas que se desempeñan como jueces de paz son actores de alta relevancia y reconocimiento en sus comunidades, lo cual es refrendado a través de un proceso de elección popular, con el cual quedan habilitados para administrar justicia durante un periodo de cinco (5) años.
En ese orden de ideas, es importante fortalecer las competencias de los jueces de paz para que sepan ayudar a resolver y decidir conflictos de familia y violencia intrafamiliar y controversias que se produzcan en la comunidad: linderos, servidumbres, diferencias entre vecinos, compromisos económicos y conflictos generales que afectan la paz y la convivencia pacífica a solicitud de las comunidades, instituciones que requieren orientación e incluso, actualmente los grupos armados al margen de la ley, la población desplazada por la violencia, población inmigrante en condiciones de marginación por su procedencia entre otros ciudadanos con diferencias sociales que los disminuyen ante la sociedad, piden orientación para enfrentar determinadas situaciones y buscar alternativas de solución.
Por todo ello es imprescindible su capacitación constante y sistemática para poder enfrentar, desde una posición neutral, pero con la sabiduría que le proporciona el conocimiento de las leyes y las características de los procesos que se proponen y ejecutan por el gobierno para lograr la efectividad, eficacia y eficiencia en la realización de los mismos y en la evaluación de su impacto.
Por ello, con el objetivo fundamental de atender los asuntos relacionados con la Ley 497 de 1999, la convivencia, los principios básicos de la tolerancia, la solución pacífica de conflictos y los derechos humanos; se presenta este proyecto para la capacitación en temas de la paz, la convivencia pacífica y la resiliencia de jueces de paz, líderes sociales, representantes de grupos políticos y /o armados que están dispuestos a colaborar con la paz en Colombia y para las familias, que son la principal institución social donde se forman las nuevas generaciones.
Objetivo general:
- Formación política, ideológica, jurídica y socioeconómicamente de los jueces de paz, líderes sociales, pastores, docentes, Juntas de acción de Comunal y funcionarios públicos en educación y cultura de paz para ejercer eficientemente las funciones relacionadas con su nombramiento
JUSTIFICACIÓN E IMPACTO
“Solo un cambio de mentalidad, de manera de pensar y de ser podrá traer la paz a los Individuos y a los grupos. Y este cambio de mentalidad solo lo puede realizar un proceso educativo integral, individual y social”.
Aunque la capacitación en temas sobre el acuerdo de Paz ya se ha planteado desde 2015, esto ha generado más dudas que respuestas. Por un lado, el extenso abanico temático propone una gran variedad de tópicos cuya importancia parece similar para algunos y diferente en otros casos, la evaluación de las capacitaciones realizadas en todo el periodo posterior a la firma del acuerdo, teniendo en cuenta que la lista temática es de libre selección, no ha sido claro y no ha logrado incentivar el apoyo a los procesos encaminados a la paz y diseñados por las instituciones de gobierno, no se han definido acciones de integración social ni métodos para evaluar el comportamiento y logros en cuanto a convivencia pacífica y lucha contra la violencia que permitan proyectar acciones futuras que garanticen la continuidad al proceso.
La capacitación es relevante, sobre todo en el contexto del posconflicto colombiano, porque aun falta por concretar el propósito de la existencia de los jueces de paz y sus funciones en todos los espacios sociales, principalmente en las comunidades por ser estas los principales focos de enfrentamiento armado que atenta contra la paz. Lo cual demuestra que no se han abordado los temas del acuerdo integralmente que permitan insertar a todos los factores sociales en el proceso de la educación para la paz.
El proyecto facilitara integrar y desarrollar herramientas jurídicas y socio políticas que le permitan a los jueces de paz y líderes sociales llevar a efecto acciones que promuevan la cultura de paz en sus comunidades y garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución.
MARCO INSTITUCIONAL
El proyecto de enmarca dentro de las directrices gubernamentales e institucionales que se materializan en las funciones políticas y sociales del país. Se lleva a efecto a través de la Fundación Asociación de Jueces de Paz que tiene como misión
“Atender los asuntos relacionados con la Ley 497 de 1999, la convivencia, los principios básicos de la tolerancia, la solución pacifica de conflictos y los derechos humanos; asistir a las autoridades locales en el fortalecimiento de su capacidad de formación ciudadana para el desarrollo de espacios y mecanismos de participación; así como, la coordinación de proyectos sociales dirigidos a la población para coadyuvar en el logro de alcanzar una sociedad más justa y equitativa mediante los mecanismos alternativos de la solución de conflicto.”
La Fundación ASJUPAZ, ha adelantado positivamente en materia de justicia de paz en el territorio colombiano, la capacitación de jueces de paz, embargo es necesario saber combinar los procesos sociales de formación, promoción, difusión, regulación, y desarrollo de las comunidades conciliatorias, desde la misma dirección de justicia comunitaria con las Secretaria de Gobierno Departamentales
DESTINATARIOS
- Jueces de paz
- Jueces de Paz de reconciliación
- Líderes sociales comunitarios
- Gobernadores y Alcaldes
- Personería jurídica de atención víctimas de la violencia
- Enlace con las victimas
- Secretario de gobierno de las gobernaciones y arcadias
- Secretaria de educación de las gobernaciones y alcaldías
- Directivos de las instituciones educativas de cada territorio
- Funcionarios de los grupos comunitarios.
- Líderes de Familias
La realización del proyecto tiene una duración de UN (1) mes, durante el cual se interactúa con todos los implicados en las diferentes zonas del país, abarcando las comunidades rurales en los diferentes municipios de Colombia.
De acuerdo a las necesidades de los interesados de otros países de la región latinoamericana, el programa de formación y capacitación se puede extender a aquellos que lo soliciten y la programación para su ejecución depende de sus posibilidades. De acuerdo con estas orientaciones, se desarrollan las siguientes actividades:
Dosificación de objetivos/contenidos
- Identificar el proceso cronológico que antecede a la firma del acuerdo de paz de 2016 a partir de un recorrido por la historia de lucha política de Colombia..
- Fundamentar la esencia del acuerdo de paz a partir de su contenido y principios fundamentales
- Describir las acciones sociopolíticas y culturales que fortalecen la convivencia pacífica en las diferentes zonas y comunidades del país, a partir del trabajo político de los jueces de paz, líderes sociales y familias.
- Orientar y preparar en las funciones de los jueces de paz, líderes sociales y familia en la implementación y ejecución de los acuerdos de paz a partir de su labor e incidencia en cada zona del territorio colombiano.
- Preparar a los jueces de paz para diseñar y ejecutar actividades sociales que permitan el intercambio entre los miembros de la comunidad, los investigadores para crear conciencia en ellos sobre la importancia de la convivencia y la reconciliación para construir la paz.
- Orientar el trabajo de orientación y atención los jueces de paz, líderes sociales y familias comunitarias, en cuanto a la atención a conflictos y problemas de convivencia que afectan la paz total.
Para dar cumplimiento sistemático a los objetivos del proyecto, se diseñan actividades como:
- Conferencia temática
- Talleres temáticos y de reflexión y diálogo
- Seminarios de participación-acción
- Intercambios con las comunidades, corregimientos y resguardos indígenas
CRITERIOS DE CERTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO.
La dirección de la Fundación, de conjunto con las gobernaciones y alcandías municipales que asumen la ejecución del proyecto, emitirán un certificado de participación y aprobación del proceso formativo sobre la Paz que se les entregará a los participantes al concluir cada encuentro en los diferentes Departamentos y municipios que se convenien.
SOPORTE LEGAL
LEY 497 DE 1999
(Febrero 10)
“Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA DE PAZ
ARTÍCULO 1°. Tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares. La jurisdicción de paz busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares.
ARTÍCULO 2°. Equidad. Las decisiones que profieran los jueces de paz deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad.
ARTÍCULO 3°. Eficiencia. La administración de justicia de paz debe cumplir con la finalidad de promover la convivencia pacífica en las comunidades de todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4°. Oralidad. Todas las actuaciones que se realicen ante la jurisdicción de paz serán verbales, salvo las excepciones señaladas en la presente ley.
ARTÍCULO 5°. Autonomía e independencia. La justicia de paz es independiente y autónoma con el único límite de la Constitución Nacional. Ningún servidor público podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un juez de paz las decisiones o criterios que deba adoptar en sus intervenciones, so pena de incurrir en mala conducta, sancionable disciplinariamente.
ARTÍCULO 6°. Gratuidad. La justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las expensas o costas que señale el Concejo Superior de la Judicatura.
ARTÍCULO 7°. Garantía de los derechos. Es obligación de los jueces de paz respetar y garantizar los derechos, no sólo de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos que se afecten con él.