Asjupaz

Semillas – Revista Digital

Editorial

La Revista SEMILLA es el órgano oficial de la Asociación de Jueces de Paz en Colombia, ASJUPAZ.

Las páginas que cubrirán cada publicación acogerán artículos, proyectos e información general sobre el trabajo de la Asociación y de los colaboradores, quienes tendrán un espacio importante para divulgar y promover aquellos trabajos periodísticos que muestren logros en diferentes áreas de la sociedad, la cultura, la política y la economía, así como, entrevistas y reportajes a defensores y promotores de la paz y la convivencia pacífica.

La revista sale de forma digital cada dos meses y podrán acceder a ella a través de la página Web de la ASJUPAZ (que aparece en los créditos ), dando la posibilidad de que aquellos interesados en divulgar actividades, podrán enviarlos al consejo editorial dela revista para su revisión, aprobación y publicación si esta en correspondencia con nuestros principios y normas además de relacionarse con los temas que se abordan en cada sesión, lo que servirá de sustento teórico para fortalecer la educación y la cultura de paz.

Todas las publicaciones de la revista representan la defensa de los derechos humanos, los principios y valores que fortalecen el proceso de paz, por tanto, se rechaza cualquier posición contraria que trate de violar la esencia de la ASJUPAZ; la garantía del producto que se ofrece se basa en el respeto y está amparado por la Constitución de la República de Colombia, (1991), y que constituye la razón de ser de nuestro trabajo profesional.

“El camino podrá ser muy empedrado, pero se transforma, se construye, se reconstruye, se hila,
se deshila y se vuelve a hilar, porque es el que nos lleva a la nueva sociedad, a la paz”.

Irma Mercedes Méndez Fariña
Directora

CONSEJO EDITORIAL
Presidente de La Asociación de Jueces de PazDr. Aníbal de Jesús Arango Vélez
Directora General de la Revista  Dra. Irma Mercedes  Méndez Fariña
Community ManagerLiliana Ochoa Méndez
  
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Asociación Jueces de Paz

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Los trabajos que se publiquen en cada edición tendrán señalado sus autores y los medios de comunicación de cada uno, quedando guardado en el repositorio de publicaciones de la página Web de la ASJUPAZ. 

Los artículos de los colaboradores serán  inéditos, teniendo en cuenta que se ajusten al objeto social y respeten los principios y normas jurídicas que definen y defiende la Revista Reconstruyendo como órgano oficial de publicidad de la Asociación de Jueces de Paz de Colombia.

Los contenidos de esta publicación se apegan a las normas establecidas por Creative Commons (CC-BY), por lo tanto, pueden ser copiados, distribuidos, exhibidos, representados y usados en obras derivadas, siempre y cuando se reconozcan y citen las fuentes y los autores originales. Las opiniones expresadas en los artículos son responsabilidad exclusiva de sus autores. 

COLOMBIA, COLOMBIA

Poema Inédito.

Nelly Elvira Benítez de Corena (C737).

“Mi cartilla Abecedario”. Editorial CEALA. ISBN. No.278-c5-00-45852-7

¡Oh, Colombia! Levanto mi grito por ti, Escucha patria mi lamento,

No es el canto sino el dolor Ǫue nace de lo profundo, de allí, De donde enterraron a mi hijo Muerto por la bala del malhechor.

Cortaron la ilusión de un hijo, de un esposo, De un padre, del hombre, del amigo, del médico,

Dejando huérfanos a los que lo amaban.

¡Oh, Colombia!

Como pudiera explicarte el dolor que mi pecho encierra, Ese mismo dolor que soportaron tantas madres

Ǫue sintieron que las balas abrieron en ellas un inmenso abismo Cuando esas balas acabaron con sus hijos.

Esas madres son tus madres, Colombia,

Y esos asesinados, son tus hijos, Colombia.

Dra. Irma Mercedes Méndez
mercedesmf2502@gmail.co
https://orcid.org/0000-0001-c883-c873
 
Resumen

En el presente artículo se realizó un análisis histórico lógico sobre la evolución del proceso de Educación para la paz, determinando la importancia del tratamiento y estudio sobre la mirada de los organismos internacionales, latinoamericanos y diferentes aportes teóricos pedagógicos: se determinó los rasgos fundamentales de la educación para la paz, finalmente se fijó una posición futura de la educación y la pedagogía en Latinoamérica que, a pesar de establecerse un orden jurídico desde el nivel internacional, ha sido complejo desarrollar un proceso de educación para la paz, esto debido al viraje que ha tenido la política neoliberal al pretender convertir la escuela en un centro de desarrollo para el capital, descuidando la formación integral del estudiante, de acuerdo a sus intereses y necesidades.

Palabras claves: Educación para la paz, visión de los organismos internacionales

Abstract

In this article, a logical historical analysis was carried out on the evolution of the Education for Peace process, determining the importance of the treatment and study on the perspective of international and Latin American organizations and different pedagogical theoretical contributions: the fundamental features of the education for peace, finally, a future position of education and pedagogy in Latin America was established. Despite establishing a legal order from the international level, it has been complex to develop a process of education for peace, this due to the turn that The neoliberal policy has had to try to convert the school into a center of development for the capital, neglecting the integral formation of the student, according to their interests and needs.

Introducción

La educación para la paz ha sido tema de interés de los diferentes organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, universidades y, por ende, la escuela; el tema ha sido tratado en diferentes momentos y con diferentes nombres, pero en el fondo, lo que se recomienda es aprender a vivir en sociedad, en convivencia y en paz. Entre los referentes de la significación del concepto de educación para la paz se pueden mencionar: cultura de paz, proyecto de educación para la paz, formación en derechos humanos, formación integral del estudiante y educación humanista. Sobre estas categorías, se abordan las posiciones de los Organismos Internacionales en cuanto al desarrollo de la educación para la paz en Latinoamérica y el mundo.



Desarrollo

La visión de los organismos internacionales sobre educación para paz

Los Organismos Internacionales han definido la paz como un proceso dinámico, que debe conducir a la instauración de la justicia y la igualdad; su logro último lleva implícita la armonía del ser humano consigo mismo, con los demás y con la naturaleza. Asimismo, el conflicto no se rechaza de plano, más bien se intenta reducir el conflicto destructivo, fomentando el creativo y abogando por su resolución no violenta; lo que pone asegura que la educación para la paz es un tema que ha tenido un tratamiento a nivel internacional, tanto por personalidades como por organismos internacionales, tal es el caso de Tuvilla, quien plantea que “la educación es uno de los medios fundamentales para construir esa cultura del diálogo y la pluralidad que exigen los nuevos retos de un siglo pleno de numerosas oportunidades, pero también de grandes incertidumbres”.

La Organización de Estados Americanos (OEA, 2013) y su Comisión de Seguridad Hemisférica al establecer el proyecto del programa de educación para la paz en el hemisferio que entre otras cosas promueve en el reconocimiento de que la educación es uno de los pilares para promover la paz, prevenir los conflictos y reducir la violencia, por lo que propone: La formación

en valores, prácticas democráticas, construcción de conocimientos, desarrollo de creencias, actitudes y comportamientos conducentes al fortalecimiento de una cultura política democrática y una cultura de paz. Además, propone promover la cooperación y el intercambio entre organismos cuyo trabajo esté dirigido a generar una educación para la paz.

A medida que los gestores de la política neoliberal se apoderó de organismos internacionales como la OEA, al crear la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se crearon los foros internacionales, como una forma de democratizar las recomendaciones dadas a los países latinoamericanos, esto con el fin de minimizar la resistencia social que propendía por soluciones alternativas para el desarrollo de la educación para la paz; tal es el caso del Foro Social Mundial de Dakar, (FSC) que aunque no expresa tácitamente el concepto de educación para la paz, mediante el Programa Educación Para Todos ( PTA) Este programa es considerado como un derecho humano fundamental, que ocupa un lugar central en el desarrollo y lo constituyen en prioridad nacional e internacional, el mismo requiere un compromiso político decidido y constante, mayores consignaciones financieras y la participación de todos los asociados. (FSC, 2015)

Por el contrario, a lo establecido por la ONU, en el FSC de Dakar se cambia la concepción de la educación como derecho fundamental al otorgársele esta categoría al Programa Educación para Todos, como instrumento de control de las políticas neoliberales agenciadas por los organismos internacionales hacia Latinoamérica a manera de recomendaciones, pero que en la práctica se convierte en normas de estricto cumplimiento por parte de los gobiernos locales. Por más que se quiera ocultar, el PTA es un programa dirigido a medir el resultado del desempeño de los estudiantes a través de las pruebas censales, generando un ranking excluyente en todos los niveles educativos en el que se premia a los mejores y se castiga a los de bajo resultado, sin generar estrategias de superación para estos últimos. (FSC, 2015)

En otro contexto la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO – establece que uno de los objetivos de la educación es “favorecer la construcción de una cultura de seguridad y paz alrededor del mundo. Para esto apuesta, como su nombre indica, a la educación, la ciencia y la cultura y busca propiciar un desarrollo incluyente en que los pueblos no pierdan sus propias lenguas e identidades culturales sino las enriquezcan”. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología (UNESCO, 2013), al precisar que en sus programas internacionales de la educación para la paz en el marco del Decenio de la Cultura de Paz, se requiere no ignorar las tensiones que para los sistemas educativos actuales representa el fenómeno de la globalización; conocer las distintas respuestas ofrecidas desde las reformas educativas; tener presente los principios normativos que positivan el derecho humano a la paz y que justifican el desarrollo de estos programas; así como describir algunos de estos programas internacionales con el objetivo de orientar nuevas iniciativas.

En consideración a la apuesta de la UNESCO (2013), se precisa que la educación es el proceso llamado a generar la paz entre los pueblos, debido a que ella desarrolla en forma transversal los valores, los hábitos y principios para la convivencia social. Ahora bien, otro espacio importante generado desde la sociedad civil organizada es el Foro Social Mundial (FSC, 2015), bajo el lema de Dignidad y Derechos, convergieron legisladores progresistas y emitiendo mociones sobre la construcción de la paz, la migración, la deuda injusta, las multinacionales y el ingreso mínimo ciudadano. Temas interesantes en los momentos en que se vislumbra una crisis social generada por el impacto de la globalización de la economía, de los conflictos armados en los países y la falta de políticas sociales que logren cerrar la brecha entre pobres y ricos.

En definitiva, a nivel internacional, se puede afirmar que existe el interés de organizaciones gubernamentales y civiles, en promover propuestas encaminadas a d       ireccionar desde la educación un clima de entendimiento, de reconciliación, de diálogo, de respeto a las diferencias, de inclusión, de convivencia pacífica, de justicia social y equidad para que la población aprenda a vivir en convivencia, es decir, en paz. Este anhelo de los pueblos Latinoamericanos se ha visto truncado por el asedio y empoderamiento de las políticas neoliberales por parte de los gobiernos locales, como es el caso de Colombia; generándose una contradicción entre las necesidades y prioridades de la educación y las políticas de estandarización educativas.

Los rasgos distintivos de la evolución de la Educación para la paz en Latinoamérica muestran diversas corrientes de pensamiento que desde diversos escenarios aportan a la construcción de una paz duradera basada en el principio humanista que transmite la Educación, como la mejor inversión para el desarrollo social, capaz de satisfacer las

necesidades humanas de desarrollo. Como plantea Mesa Peinado (2001, p. 13), “la educación constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz y justicia social”. (Mayor, 2023)

Teniendo en cuenta lo planteado por Mesa Peinado (2001), citado en Mayor (2023), es necesario analizar la evolución histórica del concepto educación para la paz en Latinoamérica. El antecedente más significativo, según el autor, por su calidad de integrador de un amplio número de autores y descripción de acontecimientos históricos que influyeron durante el proceso, es la presentada por Jares quien propone estructurar la evolución histórica del concepto educación para la paz a través de las siguientes cuatro etapas: primera ola, la escuela nueva; segunda ola, la educación para la paz en la perspectiva de la UNESCO; tercera ola, educación para la paz desde la no violencia; y cuarta ola, la educación para la paz desde la perspectiva de la Investigación.

A pesar de que el enfoque de escuela nueva es universal, que apuntaba a resolver problemas del mismo orden, no tuvo los resultados esperados debido, entre otros aspectos, a la falta de cualificación del docente pues es sabido que es difícil que los docentes abandonen un esquema mental tan enraizado como el conductismo sin haber desarrollado nuevas estructuras mentales; por otro lado, este enfoque fue tomado, por parte del gobierno colombiano, como una alternativa para superar los problemas de cobertura educativa que se tenían en el momento. No hay que desconocer los aportes de autores reconocidos en el movimiento de escuela nueva, como Dewey, con la obra “Democracia y educación”, y Montessori, por sus aportes con el “Método o sistema Montessori”, cuyo objetivo principal consistía en evitar la agresión entre los niños. (Tobares y Monteagudo, 2018)

La segunda ola de la educación para la paz, señalada por Jares como “la Educación para la Paz: desde la perspectiva de la UNESCO. La cual surge al finalizar la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Es de reconocer que la construcción de una propuesta de educación para la paz ha tenido fuerza en América Latina en la medida en que las organizaciones sociales han participado activamente en los diferentes eventos convocados. La tercera ola surge a finales de la década del 50 con el Journal of Conflict Resolution y el Center for Research on Conflict Resolution. Johan Galtung, quien desde el estructuralismo propone redefinir el concepto tradicional de paz como ausencia de guerra por un enfoque crítico basado en la paz negativa y la paz positiva. La cuarta ola de la educación para la paz, corresponde al legado de la No violencia con los principios educativos gandhianos. Las principales características, por ende, implican que la filosofía y la forma de actuar deben estar condicionadas por la firmeza en la verdad (el satygraha) y la acción sin violencia (el ahimsa). (Mayor, 2023)

De este modo, la educación para la paz se constituye como una propuesta que contribuye a la lucha por el reconocimiento de los derechos fundamentales y la emancipación de todos los seres humanos para su real participación democrática en aquellos procesos de transformación social orientados al establecimiento de sociedades más justas e igualitarias.

Otro aporte importante en el proceso de educación para la paz, en Latinoamérica es el planteado en el Informe de progreso de la UNESCO, en el contexto de la Década Internacional para la Cultura de Paz y la No- Violencia para los Niños del Mundo, los Ministros de Educación de América Latina y el Caribe han declarado su interés en fortalecer una educación inclusiva de calidad, orientada a la promoción de la paz y la no violencia. Su propósito es intervenir frente

al crecimiento de la violencia en las escuelas y su negativo impacto en los aprendizajes, contemplaba dieciséis actividades, entre las que se pueden destacar: talleres, diplomados, foros, encuentros de experiencias exitosas, campañas de promoción y fortalecimiento de la cultura de los pueblos, apoyo a redes, seminario de expertos; lo cual se considera como la expansión en toda América Latina, de un proceso de educación para la paz, apoyado por los

ministros de educación de cada país, la comunidad internacional, los gobiernos locales y las organizaciones sociales.

El autor considera como aspecto negativo de estos loables propósitos, el considerar la inclusión como una política global que no atiende a las necesidades y características de cada contexto, y peor aún, de cada estudiante.

Conclusiones

Asumir la paz como un derecho humano, implica que para lograrla se debe generar un ambiente de inclusión, de participación democrática, de apertura hacia el otro, de tolerancia y sobre todo de respeto hacia el otro, tanto entre gobiernos como entre los pueblos, en ello juegan un papel fundamental los organismos internacionales quienes dirigen programas sociales para promover acciones encaminadas a direccionar el entendimiento, la reconciliación y el diálogo, como fundamentos de la convivencia pacífica, la justicia social y equidad internacional.

La educación como proceso encargado de promover la paz, está dirigida a fortalecer las relaciones entre los pueblos a través de la formación y fortalecimiento de los valores y principios que norman las relaciones internacionales para la convivencia social; al constituir por si misma una propuesta de lucha por la emancipación de los seres humanos y su participación democrática en los procesos de transformación social de justicia.

Referencias
Resumen

El presente trabajo da cuenta de una monografía que se realizó para el programa de Derecho de la Corporación Universitaria Americana de Medellín. Con este trabajo se logró identificar las causas de la no elección de los Jueces de paz y de reconsideración en la Ciudad de Medellín para el periodo 2008-2012, además se realizó un análisis de la normatividad existente en el tema de los jueces de paz. Se tomó como punto de partida la jurisprudencia existente, se estudiaron los antecedentes históricos de la elección y ejercicio de los jueces de paz y la aplicabilidad de la normativa existente sobre este tema. Para su realización fue necesario recopilar la información de la figura de jueces de paz desde el punto de vista de los diferentes actores además la legislación de dicho tema, entre las cuales se tiene, la Constitución Política de Colombia, la Ley 44c de 1228 en su artículo 1cc facultó al Gobierno Nacional para que dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de dicha ley, compile las normas aplicables a la conciliación, al arbitraje, a la amigable composición y a la conciliación en equidad, la Ley 23 de 1221, el Decreto 2272 de 1282, DECRETO 1818 DE 1228.

Palabras clave: Juez de paz, imparcialidad, reelección

Abstract

This paper reports a case study which was conducted for the program of the Corporation Law of American University of Medellin. With this work it was possible to identify the causes of the non-election of justices of the peace and re consideration in the City of Medellin for the period 2008- 2012, plus an analysis of existing regulations was made on the issue of justices of the peace. It took as its starting point the existing jurisprudence, the historical background of the election and exercise of the magistrates and the applicability of the existing regulations on this subject were studied. For its realization it was necessary to gather information from the figure of magistrates from the point of view of different actors 

besides the law of that issue, among which is the Constitution of Colombia, Law 446 of 1998 in its Article 166 empowered the Government to within two (2) months following the issuance of this law, the rules applicable to compile conciliation, arbitration, the amicable and conciliation in equity, Law 23 of 1991 Decree 2279 of 1989, Decree

1818 of 1998.

Keywords: justice of the peace, impartiality, reappointment

Introducción

La justicia alternativa y comunitaria constituye una posibilidad de abordar y resolver los conflictos al margen del sistema jurisdiccional ordinario, otorgando a las comunidades la posibilidad de fundamentar sus acuerdos y transacciones en criterios de equidad y de justicia y de los valores y representaciones sobre lo justo que existen en las mismas comunidades.

En la ciudad de Medellín se encuentra un grupo de personas capacitadas para realizar la labor de Juez de paz, pero durante el periodo 2008-2013, no se realizaron las elecciones que le dieran continuidad a esta figura, con este estudio se logró identificar las posibles causas que tuvo la administración para no realizar el sufragio en el año 2008. Sobre estas líneas de trabajo de los jueces de paz se aborda a continuación, en aras de fundamentar su importancia a partir del papel que desempeñan en todos los contextos colombianos.

Desarrollo

Referente de los Jueces de Paz desde lo legal y lo jurídico

En la constitución de 1991 se le da rango constitucional a la Figura de los Jueces de Paz, dentro de lo que denominó la Jurisdicción Especial de Paz, Articulo 247 (constitución de 1991, Artículo 247) “la ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular”.

La comunidad tiene derecho constitucional a contar con los jueces de paz como mediadores de los conflictos que se presentan en la comunidad, así mismo el constituyente, al incorporar la figura de los jueces de paz al ordenamiento colombiano, está obligado a cumplir con este requerimiento dado constitucionalmente a los colombianos.

Además, el Congreso de la República la reglamento a través la Ley 497 de 1999 “por la cual se crean los Jueces de Paz”. (Ley 497 de 1999, por la cual se crean los Jueces de Paz), reconociendo el derecho de las comunidades de administrar su propia justicia. También se reglamenta el proceso de votación con la

Resolución No. 002 543 de junio de 2003, expedida por el Consejo Nacional Electoral.

Con la Ley 497 de 1994 en Colombia, se ha implementado el proceso de elección de los Jueces de Paz en los municipios de Dosquebradas – Risaralda, Miraflores – Boyacá, Piedecuesta – Santander, y en ciudades como Cali, Medellín, Ibagué, Armenia, Manizales, Neiva y Bogotá. La ejecución del proceso de elección de jueces de paz está siendo gestionada en la actualidad, en más de cincuenta municipios del eje cafetero, la costa atlántica y la región andina.

También se debe tener en cuenta la normatividad para la figura de jueces de paz, e iniciar por los acuerdos expedidos por el Concejo Municipal de Medellín tales como, el acuerdo Municipal 27, del 18 de noviembre de 2000, el cual pretendió desarrollar los mandatos de la Ley 497 de 1999, que es aquella Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento y por tanto hacer la primera elección popular de los jueces de Paz y reconsideración.

Así mismo, se tiene de presente el artículo primero inciso segundo de dicho acuerdo, por el cual se elegiría un juez de paz y dos de reconsideración por

cada circunscripción electoral. En las circunscripciones con más de 75 mil habitantes dos jueces de paz y dos de reconsideración. Pero aun con la existencia de estos acuerdos, las elecciones no se celebraron de acuerdo a la programación existente, la cual decía que la primera elección se llevaría a cabo el último domingo del quinto mes calendario posterior a la publicación del acuerdo.

Del mismo modo, el 22 de marzo de 2002, Se expidió el acuerdo municipal 3, este Acuerdo modificó el 27 del 2000, y se creó con el fin de convocar nuevamente a elecciones en el tercer trimestre del año 2002. Además, se tiene, la Resolución de la mesa directiva del Concejo de Medellín, 022 del 29 de mayo de 2002, por el cual se realizan elecciones de los Jueces de Paz en la ciudad de Medellín

La Jurisdicción de Paz es la oportunidad jurídica para una cobertura total

Gozamos de un aparato estatal en el que se permite sostener las relaciones interpersonales y comerciales en control, sin embargo no es suficiente, la norma 497 de 1999 fue creada y adherida al consejo superior de la judicatura con el fin de establecer mecanismos que brinden las garantías constitucionales a los ciudadanos y ciudadanas que no cuentan con la capacidad de ingresar a la justicia por elementos ajenos al desarrollo estatal, pero que si se denotan en la carga del desarrollo tercermundista mal llamado por muchos.

Los índices de analfabetismo aun causan fenómenos de ignorancia comunitaria, incapacidad de vivenciar situaciones de equilibrio interpersonal y de relaciones normales del desarrollo del territorio pero que se pueden superar de la mano con los jueces de paz, quienes, además, permiten la descongestión judicial y aumentar los índices de justicia en la comunidad, dirimiendo conflictos y generando procesos donde no

hay ganadores y perdedores sino donde las partes en común se benefician mutuamente.

En las instancias administrativas, se permite tener confianza de los ciudadanos con las denuncias de acciones públicas que afecten la comunidad, de esta forma se garantiza mejor acceso a las políticas de control estatal, mientras que en las instancias civiles se permite llevar a cabo transacciones y acuerdos de financiamiento coherente para no llegar los estrados judiciales y poder establecer mecanismos de amigable composición que presentan merito ejecutivo.

En materia penal la justicia de paz promueve mecanismo de prevención de actuaciones penales o atribuciones que se dan algunas personas por querer dominar dentro de su territorio desestabilizan las fuerzas comunitarias y las acallan. Dentro de una conciliación se asesora a las partes con el fin de impedir brotes de violencia, se escuchan las partes lo que desmotiva al ciudadano a explotar motivacionalmente con violencia. En lo laboral los jueces de paz, proponen herramientas de cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos tanto empleadores como empleados y así propender por protocolos que garanticen los derechos inconciliables de los trabajadores y los empleadores.

En Familia, permite promover acciones de establecer diálogos familiares y prevención de conflicto en el interior del núcleo, antes de que se convierta en situaciones punibles, la recuperación del dialogo es un valor familiar que los jueces de paz reivindican en la familia.

Los Jueces de paz como método alternativo para la solución de conflictos.

En Colombia, la administración de justicia, así como las autoridades administrativas, dan soluciones a los

conflictos de intereses que se producen en la comunidad, pero lamentablemente, son los ciudadanos, los que generalmente no asisten a estas instancias a buscar la solución de las diferencias que tienen con sus vecinos.

Esto se da por la desconfianza generalizada que existe de la comunidad hacia las autoridades, por lo tanto, esta no puede ser la única instancia o herramienta que tengan los ciudadanos, para solucionar sus diferencias legales, por no representar el instrumento idóneo para darle respuesta a los problemas que se presentan a diario, y en consecuencia, las diferencias persisten en el seno de la comunidad.

Hoy en día, las comunidades apelan cada vez con mayor frecuencia a vías alternativas para solucionar conflictos:

A nivel mundial, se hace cada vez más patente la necesidad de encontrar procedimientos para la resolución de conflictos que ofrezcan una alternativa a los tribunales o a la reacción unilateral, bien sea con violencia, bien sea en la forma de la evasión o la resignación. La creciente preocupación por este problema y la actividad que ha generado es tal que para algunos se trata de un movimiento social. La búsqueda y proliferación de los procedimientos alternativos para la resolución de conflictos (PARC) tiene múltiples y variadas justificaciones que aparecen en forma recurrente en la documentación internacional (Eva Josko de Gueron «De la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz a la Ley Orgánica de la Justicia de Paz

Con este procedimiento se trata de alcanzar la paz en la sociedad, con aceptación delas partes involucradas, dando una solución con equidad, mediante un de procedimiento alternativo, que persigue objetivos diferentes que revelan aún más la necesidad de su creación y promoción en todo tipo de sociedad. «Es un procedimiento alternativo al sistema

judicial ordinario porque usa métodos distintos para resolver los conflictos que surjan en la comunidad. Es decir, la justicia de paz es alternativa porque la forma de resolver los conflictos es distinta a la utilizada en la justicia ordinaria… porque los elementos que debe tomar en cuenta el Juez de Paz para la solución de una disputa son más amplios y variados.» (Eva Josko de Gueron y otros. La Justicia de Paz: Manual de Referencia. Op.cit. p.19)

Los Jueces de Paz en Medellín

La comunidad ha perdido la confianza en el Estado, especialmente en el aparato judicial, ya que efectos como la corrupción, los costes a la defensa, la falta de valores éticos en la profesión del Derecho y el monopolio de los escenarios en el protagonismo de la justicia promueven acciones de deserción social, desistimiento judicial y por lo tanto de individualismo entre las personas de la comunidad. Los Jueces de paz son el nuevo canal de comportamiento social frente a la norma, son los protagonistas de la vida misma de las acciones comunitarias y su mayor baluarte se ve reflejado es que es un servicio gratuito, no lucrativo, no concentrador del poder sino por el contrario que fomenta el equilibrio en las relaciones humanas.

Si los jueces de paz recibieran honorarios del Estado, simplemente se requeriría de anunciarlo al pueblo, para saturar las filas de aspirantes a jueces de paz y quienes dieran el aval serían los mismos partidos políticos, por lo tanto, se desvirtuaría la figura y definitivamente se convertiría en un antro de amiguismo, anarquía y fuerzas oscuras que interpelarían ante algunos delincuentes ante las otras instancias gubernamentales.

La justicia de paz, como en los cabildos indígenas, busca la verdad, impone el compromiso y facilita la convivencia, es apta en su mérito ejecutivo y propone

la intención de la buena fe dentro de las actuaciones de los ciudadanos.

Ser juez de paz, es construir el tejido social desde la verdad, es proponer familias menos agresivas con sus vecinos, es proponer actitudes comunitarias en torno a la norma constitucional y degradar otras formas de elementos coercibles armados como fenómenos del narcotráfico, cuidado de territorio para su expendio, ocupación de tiempo libre diferente a la distribución de narcomercancia y ofertas de empleo diferentes a la prostitución y desarrollo de programas que previenen los brotes de conflicto entre los jóvenes y niños.

La justicia comunitaria se enfoca desde la paz social, pues es el mismo poder social quien emprende con el reconocimiento de las personas jueces de paz encarnan la costumbre misma del reconocimiento de las personas que si afectan la realidad de sus vecinos porque son de confianza, conocen su idioma, interpretan sus limitaciones y reconoces sus bonanzas.

Los jueces de paz enmarcan el camino social desde lo personal a lo comunitario, proponen el tejido social donde participan todos los miembros que quieran participar y excluyen aquellos elementos generadores de violencia en su mismo ecosistema. Los pueblos son un legado de costumbres, envueltas en un rincón geográfico, por ello hay que asumir costumbres que beneficien la comunidad en general y no a unos pocos.

Actualmente se habla de que “diálogos de paz” el fin de 65 años de conflicto en que el territorio se ha visto inmerso en un efecto ajedrez que impiden el desarrollo de políticas públicas para el desarrollo del territorio.

Primero se dio la chusma, luego se convertiría en guerrillas, luego se crearían políticas antiguerrilleras no estatales es decir paramilitares y surgen autodefensas unidas de Colombia, ambas se nutren

del narcotráfico y finalmente quienes alcanzan beneficios del Estado se entregan y desarman, pero los hechos se ven latentes en las comunidades a los cueles se les denominan bacrim o bandas criminales, es decir el conflicto está latente, pero estamos en tiempos de paz.

Las líneas divisorias imaginarias, los cobros de vacunas a los transportadores, el permiso y uso de menores de edad en la práctica del narcotráfico, la proliferación de la prostitución masculina y femenina son avatares de guerra en tiempos de paz. Hay que recuperar el territorio de los colombianos dentro del área rural y urbana, proponer plataforma de justico alcance de todos, los mecanismos alternativos al alcance de todos son una propuesta de intermediar de forma justa y civilizada como sociedad hábil y pensante, o por el contrario de comunidad violenta y sangrienta como la que conocemos.

Las personas a medida que se valen de la comunidad y su organización enfocan los jueces de paz dentro de sus costumbres y acompañados de programas de políticas de convivencia ciudadana dirigidos hacia la paz, permite menguar el poder los grupos al margen de la Ley, (bacrim) y devolverán la confianza de los vecinos a trabajar en los cuadrantes de seguridad. La justicia alternativa o jueces de paz, apoya las inspecciones de policía, las comisarías de familia, la misión de la personería y en especial la misión del consejo superior de la judicatura, desarrolla sus programas especiales enmarcados dentro de la misión constitucional del Estado y permite ejecutar programas de inversión vertical de recursos internacionales para la reconstrucción del tejido social dentro de las políticas der inversión internacional.

Los jueces de paz son miembros activos del desarrollo de la política estatal, permiten canalizar el sentir comunitario y la demanda de servicios estatales.

Conclusiones

La justicia Comunitaria enfocada desde la Ley 427 de 1222 descongestiona los despachos judiciales y permite acceso gratuito y ágil a la justicia, la cual debe ser reconocida por los funcionarios de turno porque sirve como plataforma de acercamiento a la comunidad, aunque con ella se esté despertando el celo político y motiva prácticas de corrupción.

La justicia Alternativa sirve como herramienta para denunciar irregularidades por parte de la comunidad, quien no se atreve a concurrir a la justicia ordinaria, por miedo a las represalias de las cuales puede ser víctima, además porque los jueces de paz lograron acercamientos importantes con los líderes comunitarios, quienes son los que se encargan del manejo de los barrios, lo que permite más libertad para expresar sus ideas a los habitantes de la comunidad.

La Justicia Comunitaria es la movilidad democrática de justicia donde el perdón entre los miembros de la comunidad prioriza las relaciones en busca de la convivencia ciudadana, la recuperación del territorio en época de postconflicto, en la generación de confianza y credibilidad de la ciudadanía en los métodos alternativos para la resolución de conflictos, es por ello que los programas de justicia comunitaria deben ser concertados con los mismos líderes como fuente de datos para la toma asertiva de decisiones.

Referencias

  • FRIDOLE, B. (2003). Catedra De Jueces de Paz para Bogotá. Universidad Nacional de Colombia
  • FOLBERG, Jay y TAYLOR, Alison. (1227) Mediación, resolución de conflictos sin litigio. Noriega Editores
  • LEY 427 DE 1222 de febrero 10. Por la cual se crean los jueces de paz y de reconsideración y se reglamenta su organización y funcionamiento. Principio de la Justicia de Paz
  • CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1221. Editorial Leyer, Bogotá
  • CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (2000). Bases para la organización de los jueces de paz y de reconsideración en Colombia. Bogotá
  • GÓMEZ, Gabriel Ignacio. (Justicia Comunitaria en Zonas urbanas. En: Santos, Boaventura de Sousa y Mauricio García Villegas. El Caleidoscopio de la Justicia en Colombia, Bogotá, Siglo de Hombres Editores, tomo II Capitulo XVII.
ANTIOQUIA UNA JURISDICCION DE PAZ MAS POSCONFLICTO

“LA PAZ INICIA CUANDO ACEPTAMOS NUESTRAS DIFERENCIAS”

Dr. Aníbal de Jesús Arango Vélez

Presidente 

“ASJUPAZ MEDELLIN”

Introducción

La Justicia Comunitaria que emana el Don social de la Equidad y de esta la conciliación, permite que se protocolice el sistema de acciones humanas hacia la paz,  que inevitablemente practica la Justicia Comunal porque hay una cantidad considerable de conflictos que no son, ni pueden ser, adecuadamente resueltos por la justicia estatal; hoy la disposición Legal refleja la necesidad de los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la Ley 497 de 1999, las Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998, ley 640 de 2001 a causa de las razones para que esas disputas no pueden ser tramitadas satisfactoriamente por las autoridades judiciales y al mismo tiempo generar una descongestión de estos despachos.

En el Departamento de Antioquia, los Municipio de Plamira, Marinilla, Rionegro, El Carmen De Víboral Y Medellín tomaron el riesgo de establecer la figura de Jueces y Juezas de paz, dando su oportuno servicio en las conciliaciones, elementos reconocidos por la comunidad al encontrar valores como la imparcialidad, gratuidad, eficiencia, autonomía e independencia, garantía de los derechos y la equidad como base de los actos para la solución de conflictos cotidianos, pero también sufriendo las criticas destructivas de errores cometidos por diversos agentes, con el atenuante de que éstos están sujetos a ser pioneros de una nueva figura comunitaria que apenas se adhiere a la cultura ciudadana.  No se puede negar que en estas jurisdicciones se han realizado esfuerzos para el funcionamiento de la solución de conflictos y sin embargo quedan mil y una necesidades por cubrir que dentro de la elongación de pensamientos en la trayectoria del tiempo se someterán a un mayor apoyo por el Estado y la Institucionalidad.

Actualmente la ciudadanía encuentra obstáculos económicos, que dificultan un trámite adecuado de las controversias de baja cuantía, pues la relación entre el coste judicial y el precio del litigio aumenta cuando disminuye el valor de las pretensiones, por lo cual el proceso resulta proporcionalmente más caro para los sectores populares. Concurren dificultades de tipo espacial, de ventaja que para muchos usuarios acudir a los despachos judiciales demanda una gran cantidad de tiempo, y muchas personas de escasos recursos no pueden disponer de él, por cuanto se encuentran en la lucha diaria por la subsistencia con el agravante de que hacen que el trámite judicial de muchos conflictos, que las personas esperan que sean resueltos rápidamente, pueda tomarse tres, cuatro o cinco años, en el mejor de los casos.

Muchos ciudadanos y ciudadanas se abstienen de acudir al aparato judicial debido a la apreciación negativa que tienen acerca de la complejidad y lentitud de los trámites.

Desarrollo

La implantación de formas de justicia informal debe entonces ser pensada como una política pública en donde participan numerosos actores no estatales significando esto que, en lo posible, la justicia comunitaria debe estar articulada al conjunto de las dinámicas locales, pues para que brinde sus potencialidades pacificadoras y democratizadoras, los distintos mecanismos no pueden ser desarrollados en forma aislada. De igual manera, la justicia comunitaria debe vincularse a ciertos procesos globales.

Finalmente, como es obvio, una reflexión ineludible y permanente es la evaluación de los tipos de conflictos que deben pasar por el Aparato Judicial y cuáles no, de acuerdo con sus características. Así, puede sostenerse que las disputas de menor incidencia, esto es, aquellas que se circunscriben a bienes transables o, incluso, las que ven afectado un interés público pero cuya denuncia o trámite resulta aún más costoso para la víctima, pueden eventualmente quedar libradas a la voluntad de las partes, o ser resueltas la margen de la función judicial. En cambio, ameritan trámite judicial aquellos conflictos que involucren un interés general relevante, por los bienes o principios que afecta, o por los sujetos involucrados. 

Es necesario establecer una cierta jerarquización de los conflictos en virtud de su distinta relevancia pública, pero tal definición debe ser no sólo objeto de debate democrático sino que tiene, además, que articularse a estrategias de acceso a la justicia, porque uno de los grandes defectos de las reformas judiciales en el país es que han sido pensadas desde la oferta –desde los operadores- y no desde la demanda –desde los usuarios- a ello Los jueces de paz juegan un papel esencial por su capacidad de articular la justicia estatal y la justicia comunitaria EN EL POSCONFLICTO.

Teniendo ya una referencia de la realidad de la Justicia Comunitaria y con la trayectoria establecida por los jueces de paz de Medellín, del Departamento con el principio del desarrollo para todos los ciudadanos y ciudadanas de Antioquia poner a ”ANTIOQUIA PIENSA EN GRANDE”,  en la prevención de los conflictos interpersonales a disposición como elemento de ayuda para disminuir los índices de violencia entre las comunidades y la rehabilitación de la paz mediante la convivencia ciudadana, que vive, y vivirá en los corazones de Antioqueños.

La Jurisdicción de Paz es una herramienta que permite incentivar a los Antioqueños a formar sus hogares y reconocer sus acciones en convivencia ciudadana, afrontando las diferencias que pueden ser superadas mediante un tercero (Juez de Paz), pero al reconocer la desprotección de la figura nos ínsita a proponer a la nueva gobernación de Antioquia la creación de:

Oficina Departamental de Jurisdicción de Paz

Que tiene como MISIÓN Atender los asuntos relacionados con la Ley 497 de 1999, la convivencia, los principios básicos de la tolerancia, la solución pacífica de conflictos y los derechos humanos; asistir a las autoridades locales en el fortalecimiento de su capacidad de formación ciudadana para el desarrollo de espacios y mecanismos de participación; así como, la coordinación de proyectos sociales dirigidos a la población para coadyuvar en el logro de alcanzar una sociedad más justa y equitativa mediante los mecanismos alternativos de la solución de conflicto.

Mucho se ha adelantado en materia de justicia de paz en el territorio colombiano, sin embargo es necesario saber combinar los procesos sociales de formación, promoción, difusión, regulación, y desarrollo de las comunidades conciliatorias, desde la misma dirección de justicia comunitaria, derivada de la Secretaria de Gobierno Departamental en la Dirección de Apoyo Institucional desde donde se permitirá el diseñó y ejecución de las estrategias necesarias para que la figura DE JUECES DE PAZ y JUECES DE PAZ DE RECONSIDERACION , sean elegidos en los municipios del Departamento de Antioquia y esté presto a convertirse en líder en la promoción de la defensa y el cumplimiento de los derechos Humanos y deberes constitucionales, como elementos que influyen en el desarrollo de los antioqueños, antioqueñas,  para enfocarse hacia el conflicto, donde la aceptación de las diferencias es el proceso por el cual nos permite respetar y ser respetados. 

Podemos iniciar en esta categoría y en compañía de todos los promotores de justicia comunitaria no solo de Antioquia sino de Colombia una nueva plataforma de solución pacífica de conflictos, más real y permisiva en los colombianos teniendo en cuenta que desde la oficina departamental de jurisdicción de paz el alcance son los siguientes: 

Objetivos
  1. Coordinar con los organismos competentes, las acciones necesarias para el establecimiento y conservación de la convivencia ciudadana y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales en la práctica de la Ley 497 de 1999. 
  2. Promover y coordinar la ejecución de proyectos de acuerdo en los municipios para la total cobertura de la creación y adopción de la figura de Jueces de Paz. 
  3. Asegurar la integridad y efectividad de la función desarrollada por los Agentes de Mecanismos alternativos de Solución de Conflictos.
  4. Garantizar que por medio de la gestión haya elementos que permitan el correcto desarrollo de las conciliaciones en la Jurisdicción de Paz.

Como esa experiencia en la figura de jueces de paz, esta figura pasa en determinado tiempo de su posesión a un plano secundario, donde ya es labor misma de los jueces de paz, constituirse como asociación y desde ella solicitar el apoyo a las entidades competentes, para este sostenimiento debe manifestarse sobre la promoción continua de la figura de jueces de paz, misión mancomunada y que interviene en los medios masivos de comunicación constantemente, para incentivar de manera continua a la comunidad de que se valga de la figura del Juez de paz, ya que por falta de esta promoción, los ciudadanos y las ciudadanas no acuden a la figura.  Es preciso que los mismos jueces de paz estén en capacidad de participar en políticas públicas articulando así los componentes necesarios para la continuación y mejoramiento de los Mecanismos Alternativos de la Resolución de Conflictos y desde este viraje real se requiere que en la Administración departamental haya una oficina especial de la jurisdicción especial de Jueces de Paz y que tenga como:

Conclusiones

La proyección de los líderes y también Jueces de Paz pretenden fomentar la paz más pos conflicto y tener un acercamiento íntegro y personalizado con muchos líderes que están esperando la oportunidad de ser promotores de paz en la cultura paisa-nacional y quieren pertenecer a este gran equipo de trabajo. Para lograrlo deben estar encaminados a cumplir con las siguientes funciones: 

  • Coordinar la política de Elección de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, fomentar el reconocimiento de la democracia en los municipios, de acuerdo con las orientaciones y directrices trazadas por el Gobierno Nacional y Plan de Desarrollo Departamental y Municipal.
  • Coordinar bajo la orientación del Gobernador, Secretario de Gobierno y los diferentes representantes de las Asociaciones de Jueces de paz en el desarrollo de programas de prevención del conflicto en las comunidades.
  • Prestar asistencia técnica departamental para el desarrollo de programas de formación y de participación ciudadana en materia de conciliación e impulsar la consolidación, de los espacios y mecanismos que para tal fin establece la Constitución Política y la Ley en materia de cooperación internacional.
  • Diseñar, divulgar, y desarrollar programas de asistencia técnica departamental para la formulación de planes locales de prevención y atención de los conflictos interpersonales con la conformación de redes de Jurisdicción de paz locales así como vigilar y hacerle un seguimiento a  su funcionamiento. 
  • Facilitar mecanismos para que la administración departamental establezca objetivos y metas generales y específicas y formule planes operativos requeridos en zonas de alerta roja por conflictos internos de carácter político.
  • Garantizar la existencia y actualización permanente de manuales de funciones y procedimientos al interior de las organizaciones de jueces de paz que se legitimen. 
  • Fomentar en todas las organizaciones de la jurisdicción de Paz una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo y el cumplimiento de la misión.
  • Velar por que se desarrollen programas de elementos cognitivos, didácticos y de participación para los Jueces de Paz. 
  • Las demás funciones que se deleguen por la autoridad competente.

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